COMITES COMUNITARIOS DE DEFENSA CIVIL - SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA
Las primeras experiencias de organización de los Comités Comunitarios de Defensa Civil surgen el año 2007 con la implementación del proyecto de SISTEMA COMUNITARIO DE ALERTA TEMPRANA implementado en alianza con la Mancomunidad Municipal del Valle La Leche MMUVALL - CEPRODA MINGA - OXFAM, frente a escenarios de inundaciones y Fenómeno El Niño en la cuenca de los ríos Motupe - La Leche que concentra el 46% del total de inundaciones que acontecen en el departamento de Lambayeque.
De acuerdo a los estudios realizados por CEPRODA MINGA el año 2009 se identifico que en el área de inundación del Valle La Leche, viven aproximadamente 8000 familias.
El SISTEMA COMUNITARIO DE ALERTA TEMPRANA es un proceso permanente de organización comunitaria ( COMITÉ COMUNITARIO DE DEFENSA CIVIL), planificación participativa, de estrucuturación de mecanismos, herramientas, recursos y equipos de personas lideres/as, dirigentes/as, autoridades, voluntarios/as que recogen datos, procesan información, coordinan y toman decisiones sobre amenazas y vulnerabilidades existentes en sus barrios y caseríos que previamente identificados por la población, activan mecanismos de alerta. liderados por los Comités Comunitarios de Defensa Civil, la población vulnerable se dirige por una ruta de evacuación hacia un lugar seguro identificado antes de que ocurra la inundación. En el lugar seguro debe haber un albergue implementado donde permanecera la población evacuada para recibir ayuda humanitaria de su gobierno local y de las instituciones competentes . EL OBJETIVO DE LOS SAT COMUNITARIOS ES SALVAR LA VIDA Y LOS MEDIOS DE VIDA DE LA GENTE.
La organización e implementación de los Sistemas Comunitarios de Alerta Temprana le corresponde a los Gobiernos Locales de acuerdo a la ley 29664 del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD)
El primer paso que deben dar los pobladores/as es la organización del Comité Comunitario de Defensa Civil en coordinación con las oficinas de Defensa Civil de su distrito e integrarse a la Plataforma Distrital de Defensa Civil, solicitando que los Gobiernos Locales extiendan un documento de reconocimiento de la organazación de los Comités Comunitarios de Defensa Civil lo que les permitirá participar en el Presupuesto Participativo y en todos los espacios de toma de decisiones a nivel local, provincial y regional.
La organización de los Comités Comunitarios de Defensa Civil toma en cuenta los criterios de alternancia y paridad a la hora de la elección de los cargos directivos, es decir que debe de integrarse a 50% de hombres y 50% de mujeres en los cargos directivos. De otra parte si el Presidente/a elegido/a es mujer, el siguiente cargo debe ser ocupado por un hombre y así sucesivamente hasta completar todos los cargos directivos
Tienen como ámbito de acción los barrios, sectores, asentamientos humanos, caseríos y centros poblados
Tienen capacidad para intervenir en los procesos de reducción del riesgo de desastres en el desarrollo comunitario y local, están especializados como una organización de primera respuesta para intervenir en casos de emergencias o desastres, desarrollando acciones inmediatas necesarias en las zonas afectadas, en coordinación con la autoridad competente en los respectivos niveles de gobierno, según lo establecido en la Ley del SINAGERD su presente reglamento y los protocolos correspondientes.
PRIMERA RESPUESTA
Las entidades de primera respuesta son organizaciones especializadas para intervenir en casos de emergencias o desastres, que desarrollan acciones inmediatas necesarias en las zonas afectadas, en coordinación con la autoridad competente en los respectivos niveles de gobierno, según lo establecido en la Ley del SINAGERD, su reglamento y los protocolos correspondientes.
Se consideran entidades de primera respuesta:
a) Fuerzas Armadas.
b) Policía Nacional.
c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d) Sector Salud (Ministerio de Salud,
e) Seguro Social de Salud – ESSALUD,
f) Instituciones Privadas de Salud, Sanidad de las FFAA y Sanidad de la PNP).
g) Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
h) Cruz Roja Peruana.
i) Población organizada.
j) Otras entidades públicas y privadas que resulten necesarias dependiendo de la emergencia o desastre
Los Comités Comunitarios de Defensa Civil son entidades de primera respuesta, como lo pueden ser ONGs y otras instituciones. Art. 46 del Reglamento de la Ley del SINAGERD
En el departamento de Lambayeque tenemos importantes experiencias de organización de los Comités Comunitarios de Defensa Civil en los distritos de Illimo, Pitipo, Pacora, Jayanca, Túcume e Incahuasi entre otros.
Fuente: Experiencia de CEPRODA MINGA - OXFAM SISTEMA COMUNITARIO DE ALERTA TEMPRANA en la cuenca de los ríos Motupe - La Leche departamento de Lambayeque implementada en coordinación con los Gobiernos Locales y Gobierno Regional de Lambayeque
De acuerdo a los estudios realizados por CEPRODA MINGA el año 2009 se identifico que en el área de inundación del Valle La Leche, viven aproximadamente 8000 familias.
El SISTEMA COMUNITARIO DE ALERTA TEMPRANA es un proceso permanente de organización comunitaria ( COMITÉ COMUNITARIO DE DEFENSA CIVIL), planificación participativa, de estrucuturación de mecanismos, herramientas, recursos y equipos de personas lideres/as, dirigentes/as, autoridades, voluntarios/as que recogen datos, procesan información, coordinan y toman decisiones sobre amenazas y vulnerabilidades existentes en sus barrios y caseríos que previamente identificados por la población, activan mecanismos de alerta. liderados por los Comités Comunitarios de Defensa Civil, la población vulnerable se dirige por una ruta de evacuación hacia un lugar seguro identificado antes de que ocurra la inundación. En el lugar seguro debe haber un albergue implementado donde permanecera la población evacuada para recibir ayuda humanitaria de su gobierno local y de las instituciones competentes . EL OBJETIVO DE LOS SAT COMUNITARIOS ES SALVAR LA VIDA Y LOS MEDIOS DE VIDA DE LA GENTE.
La organización e implementación de los Sistemas Comunitarios de Alerta Temprana le corresponde a los Gobiernos Locales de acuerdo a la ley 29664 del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD)
El primer paso que deben dar los pobladores/as es la organización del Comité Comunitario de Defensa Civil en coordinación con las oficinas de Defensa Civil de su distrito e integrarse a la Plataforma Distrital de Defensa Civil, solicitando que los Gobiernos Locales extiendan un documento de reconocimiento de la organazación de los Comités Comunitarios de Defensa Civil lo que les permitirá participar en el Presupuesto Participativo y en todos los espacios de toma de decisiones a nivel local, provincial y regional.
EL COMITÉ COMUNITARIO DE DEFENSA CIVIL, es la organización conformada por hombres y mujeres de una comunidad vulnerable, articula diversas formas de organización existente en el barrio y/o caserío. Planifica y ejecutan actividades de reducción del riesgo de desastres, protegiendo la integridad física de la población y sus medios de vida , ante riesgos de desastres que siendo identificados por la comunidad permite implementar acciones de preparación, respuesta y rehabilitación. La organización de la población es el elmento fundamental del Sistemena de Alerta Temprana Comunitario.
FUNCIONES DE LOS COMITÉS COMUNITARIOS DE DEFENSA CIVIL
a) Representa a toda la población vulnerable y/o afectada por un desastre y/o emergencia, ante las autoridades competentes, integrando la Plataforma Distrital de Defensa Civil.
b) Lidera el Sistema de Alerta Temprana a nivel comunitario, tomando decisiones para la realización de evacuación de la población.
c) Informa y prepara a toda la población a través del sistema Comunitario de Alerta Temprana de forma permanente, coordinando con las autoridades locales.
d) En coordinación con las autoridades locales y las oficina de Defensa Civil implementa rutas de evacuación, albergues y simulacros.
e) Brinda la primera respuesta en casos de producirse una emergencia/desastre en la comunidad con sus recursos.
f) Coordina con el Gobierno Local (COEL y plataforma de Defensa Civil), para reducir el riesgo de desastres, atender las emergencias y desastres.
g) Convoca las asambleas para tomar decisiones ,y rendir cuentas. Coordina con instituciones públicas y privadas para que informen las acciones que implementan en sus comunidades y rindan cuentas.
h) Coordina con todos los (as) miembros(as) de la junta Directiva .
i) Implementa el Censo Comunitario y el Plan Comunitario de Reducción del Riesgo de Desastres
COMITE COMUNITARIO DE DEFENSA CIVIL BATANGRANDE CENTRO - PITIPO
INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Presidenta (e)
Vicepresidenta (e)
Secretario (a).
Tesorero(a)
Comisión de Educación y Comunicaciones
Comisión de Brigada Comunitaria.
Comisión de Vigías del Río
Comisión de Almacén Comunitario
MARCO NORMATIVO
Los Comités Comunitarios de Defensa Civil son los espacios permanentes de organización y coordinación de la población vulnerable y sus instituciones, pilar fundamental del Sistema Comunitario de Alerta Temprana y de la Plataforma Distrital de Defensa Civil. Tienen como ámbito de acción los barrios, sectores, asentamientos humanos, caseríos y centros poblados
Tienen capacidad para intervenir en los procesos de reducción del riesgo de desastres en el desarrollo comunitario y local, están especializados como una organización de primera respuesta para intervenir en casos de emergencias o desastres, desarrollando acciones inmediatas necesarias en las zonas afectadas, en coordinación con la autoridad competente en los respectivos niveles de gobierno, según lo establecido en la Ley del SINAGERD su presente reglamento y los protocolos correspondientes.
PRIMERA RESPUESTA
Las entidades de primera respuesta son organizaciones especializadas para intervenir en casos de emergencias o desastres, que desarrollan acciones inmediatas necesarias en las zonas afectadas, en coordinación con la autoridad competente en los respectivos niveles de gobierno, según lo establecido en la Ley del SINAGERD, su reglamento y los protocolos correspondientes.
Se consideran entidades de primera respuesta:
a) Fuerzas Armadas.
b) Policía Nacional.
c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d) Sector Salud (Ministerio de Salud,
e) Seguro Social de Salud – ESSALUD,
f) Instituciones Privadas de Salud, Sanidad de las FFAA y Sanidad de la PNP).
g) Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
h) Cruz Roja Peruana.
i) Población organizada.
j) Otras entidades públicas y privadas que resulten necesarias dependiendo de la emergencia o desastre
Los Comités Comunitarios de Defensa Civil son entidades de primera respuesta, como lo pueden ser ONGs y otras instituciones. Art. 46 del Reglamento de la Ley del SINAGERD
Fuente: Experiencia de CEPRODA MINGA - OXFAM SISTEMA COMUNITARIO DE ALERTA TEMPRANA en la cuenca de los ríos Motupe - La Leche departamento de Lambayeque implementada en coordinación con los Gobiernos Locales y Gobierno Regional de Lambayeque




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